TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Tribunal Electoral resuelve un Procedimiento Especial Sancionador, un Juicio de la Ciudadanía y determina el incumplimiento de una sentencia. 

Comunicado de prensa TEEM-CCS-94/2026.

Morelia, Michoacán a 30 de julio de 2026. En sesión pública celebrada este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado aprobó un acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia y resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, así como un Juicio de la Ciudadanía.

Dentro del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-258/2025 el Pleno emitió un acuerdo plenario de incumplimiento de sentencia, mediante el cual determinó que no se tenía por cumplido lo ordenado en la resolución correspondiente.

Lo anterior, pues la materia de cumplimiento consistía en la entrega de la información solicitada por la parte actora. Sin embargo, las Magistraturas advirtieron que, si bien las autoridades responsables entregaron diversa documentación en atención a lo ordenado por este Tribunal, dicha documentación no correspondía a la información específicamente requerida por la persona promovente.

En consecuencia, el Pleno determinó imponer medidas de apremio a las autoridades responsables y ordenar nuevamente el cumplimiento de la sentencia, al no haberse acreditado su ejecución en los términos previamente establecidos.

Por otra parte, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-012/2026, derivado de la queja presentada en contra de una servidora pública y una ciudadana por la presunta comisión de actos anticipados de campaña, vulneración al principio de equidad en la contienda, uso indebido de recursos públicos, violación al artículo 134 ConstituciónFederal, y promoción personalizada con fines electorales, el Pleno declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

En la sentencia se determinó que no se acreditaron los actos anticipados de campaña, al no actualizarse los elementos temporal y subjetivo, ya que del análisis de la propaganda denunciada no se advirtió promoción a favor de la persona denunciada, vinculación con su cargo público ni la existencia de una candidatura o aspiración electoral.

Asimismo, se concluyó que tampoco se configuró la promoción personalizada, al no actualizarse los elementos temporal y objetivo, pues la publicación no hacía referencia a persona, candidatura o proceso electoral, ni se acreditó el uso de recursos públicos.

Finalmente, en el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-053/2026, el Tribunal analizó una controversia relacionada el ejercicio del derecho de libre determinación y autogobierno de las comunidades indígenas de Turirán y Opopeo.

El Pleno del Tribunal determinó que la decisión adoptada por la Asamblea General Comunitaria de Turirán, mediante la cual expresó su voluntad de que sea el Ayuntamiento de Salvador Escalante quien administre los recursos públicos que le corresponden y preste los servicios públicos respectivos, constituye una manifestación del ejercicio de su derecho de libre determinación.

En consecuencia, ordenó la implementación de acciones de coordinación y armonización entre los derechos de las comunidades de Turirán y Opopeo y las responsabilidades del Ayuntamiento.

Consulta las sentencias completas en nuestra página oficial teemich.gob.mx

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