ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: TEEM-JDC-025/2022
ACTORA: LUZ MARÍA TELLEZ GUTIÉRREZ
AUTORIDAD RESPONSABLE: AYUNTAMIENTO DE MORELIA, MICHOACÁN Y SU SECRETARIO
MAGISTRADA PONENTE: ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS
SECRETARIO INSTRUCTOR Y PROYECTISTA: EVERARDO TOVAR VALDEZ
Morelia, Michoacán, a veintidós de julio de dos veintidós[1].
Acuerdo Plenario que: declara el cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal Electoral en la sentencia de siete de junio, emitida dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, identificado con la clave TEEM-JDC-025/2022.
CONTENIDO
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA 3
3.1 Consideraciones de lo ordenado 3
3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento 3
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas 4
GLOSARIO
Actora: | Luz María Téllez Gutiérrez. |
Encargatura del Orden: | Encargatura del Orden de la colonia Ciudad Jardín, de Morelia, Michoacán. |
Ley Orgánica Municipal: | Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo. |
Órgano jurisdiccional y/o Tribunal Electoral: | Tribunal Electoral del Estado de Michoacán. |
Secretario: | Secretario del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. |
Sentencia: | Sentencia de siete de junio, dictada dentro del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-025/2022. |
I. ANTECEDENTES
1. Sentencia. En sesión pública virtual de siete de junio el Pleno de este Tribunal Electoral aprobó la Sentencia[2].
2. Requerimiento. A través de acuerdo de siete de julio se requirió a las autoridades responsables con el objetivo de que informaran si ya habían dado cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia[3].
3. Cumplimiento y vista a la Actora. Por proveído de catorce de julio se tuvo por recibida diversa documentación remitida por el Secretario, con la cual pretendía dar cumplimiento a la Sentencia; asimismo, se concedió vista con dichas constancias a la Actora para que manifestara lo que a sus intereses conviniera, apercibiéndole que, en caso de no hacerlo, perdería su derecho[4].
4. Preclusión de vista. En auto de diecinueve de julio se tuvo por precluido el derecho de la Actora para desahogar la vista otorgada[5].
II. COMPETENCIA
El Pleno de este Órgano jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en razón de que su función no se reduce a conocer y resolver las controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino también vigila y provee lo necesario para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones[6].
Lo anterior, con fundamento en los artículos 98 A de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 60, 64, fracción XIII, y 66, fracciones III y X, del Código Electoral de Estado de Michoacán de Ocampo; y 5 de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
III. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO
3.1 Consideraciones de lo ordenado
En la Sentencia este Tribunal Electoral ordenó, en esencia, lo siguiente:
7. EFECTOS
1. Conforme al artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal, se ordena al Ayuntamiento y al Secretario, que, dentro del término de quince días hábiles, computados a partir de que le sea notificada la presente resolución, aprueben y emitan la convocatoria para elegir a la encargada o encargado del orden de la colonia Ciudad Jardín.
Para tal efecto, la autoridad responsable, deberá de garantizar y vigilar que se cumplan con los plazos y términos legales previstos en la norma electoral y en la Ley Orgánica Municipal; asimismo, respetar los principios que en toda contienda electoral deben prevalecer.
2. Emitida la convocatoria, el Ayuntamiento deberá informar a este Tribunal Electoral lo conducente, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a que ello ocurra, remitiendo las constancias que así lo acrediten.
Lo anterior, bajo apercibimiento a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento que, de no cumplir en tiempo y forma con lo ordenado, se podrá aplicar de manera individual, en su caso, la medida de apremio contemplada en el artículo 44, fracción I, de la Ley de Justicia Electoral, consistente en una multa de hasta 100 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
3. El Ayuntamiento deberá de realizar las acciones necesarias para asegurar que las funciones y atribuciones inherentes al cargo que nos ocupa no queden desatendidas, hasta en tanto concluya el proceso electivo, es decir, hasta en tanto tomen protesta las personas que resulten electas.
3.2 Constancias remitidas para dar cumplimiento
El catorce de julio se tuvieron por recibidas las constancias siguientes:
- Oficio Núm. 1401/2022, de doce de julio, signado por el Secretario, a través del cual informa que la elección ordenada ha sido programada para el mes de septiembre[7].
- Copia certificada de la Convocatoria para la elección a la Encargatura del orden[8].
- Copia certificada de Minuta de la novena reunión de la Comisión Especial Electoral de Morelia[9].
Documentales que, al haber sido expedidas por el Secretario, tienen el carácter de públicas y, por tanto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, fracción I, 17, fracción II, y 22, fracciones I y II, de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, cuentan con valor probatorio pleno.
De lo que se desprende que las autoridades responsables cumplieron con la emisión de la convocatoria ordenada en la sentencia cuyo cumplimiento se analiza.
Constancias con las que se concedió vista a la Actora para que manifestara lo que a su derecho conviniera; acuerdo que le fue debidamente notificado el catorce de julio, sin que hubiera manifestado nada al respecto[10].
3.3 Temporalidad de las acciones realizadas
A fin de determinar el cumplimiento de las acciones realizadas es necesario verificar su temporalidad. Para ello, obran en autos las cédulas de notificación de la Sentencia, realizadas tanto al Ayuntamiento como al Secretario, ambas del ocho de junio[11].
De igual manera consta que la convocatoria para la Encargatura del orden fue emitida el veintisiete de junio, esto es, dentro de los quince días hábiles siguientes a que fue notificada la Sentencia, tal como se les había sido ordenado, de lo que se advierte que se acató en sus términos[12].
En tales términos, y de lo anteriormente expuesto, este Órgano jurisdiccional estima que con la documentación remitida por la autoridad responsable, la Sentencia se encuentra cumplida, pues ha quedado acreditado el acatamiento a lo ordenado.
Por lo expuesto y fundado, se
IV. ACUERDA
ÚNICO. Se declara cumplida la sentencia de siete de junio de dos mil veintidós, emitida en el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-025/2022.
NOTIFÍQUESE. Personalmente a la actora; por oficio a las autoridades responsables; y por estrados a los demás interesados. Lo anterior, de conformidad con lo previsto por los numerales 37, fracciones I, II y III, 38 y 39, de la Ley de Justicia Electoral y Participación Ciudadana del Estado de Michoacán; 40, 42, 43, 44 y 47 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
En su oportunidad, archívese este expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así, a las doce horas del día de hoy, por unanimidad de votos, en reunión interna virtual lo resolvieron y firmaron los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el Magistrado Presidente Salvador Alejandro Pérez Contreras, así como las Magistradas Yurisha Andrade Morales, Alma Rosa Bahena Villalobos —quien fue ponente— y Yolanda Camacho Ochoa, ante el Secretario General de Acuerdos, Víctor Hugo Arroyo Sandoval, que autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTRERAS |
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MAGISTRADA
YURISHA ANDRADE MORALES |
MAGISTRADA
ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS |
MAGISTRADA
YOLANDA CAMACHO OCHOA |
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SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
VÍCTOR HUGO ARROYO SANDOVAL |
El suscrito maestro Víctor Hugo Arroyo Sandoval, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 69, fracciones VII y VIII, del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo; 14, fracciones VII y X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, hago constar que las firmas que obran en la presente página y en la que antecede, corresponden al Acuerdo Plenario de Cumplimiento del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales TEEM-JDC-025/2022, aprobado en la reunión interna virtual celebrada el veintidós de julio de dos mil veintidós, el cual consta de seis páginas, incluida la presente. Doy fe.
- Las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo señalamiento expreso. ↑
- Fojas de la 58 a la 64. ↑
- Fojas 88. ↑
- Foja 92. ↑
- Foja 99. ↑
- Con apoyo a la jurisprudencia 24/2001, de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro: TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES. ↑
- Foja 94. ↑
- Fojas de la 95. ↑
- Fojas 96 a 98. ↑
- Foja 106. ↑
- Fojas 72 y 73. ↑
- Cabe mencionar que el plazo para el citado cumplimiento transcurrió del nueve al quince de junio. ↑