| Comunicado de prensa TEEM- 128/2026 |
Morelia, Michoacán a 05 de Noviembre de 2026. El Asunto Especial TEEM-AES-004/2026 tuvo su origen en un recurso innominado interpuesto contra una actuación emitida por una Magistratura que, en ese momento, integraba el Pleno de este Tribunal Electoral, durante la sustanciación del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-096/2026, mediante la cual determinó que las autoridades responsables habían incumplido con el trámite de ley correspondiente.
El Pleno determinó desechar el escrito de impugnación, al considerar que la parte recurrente carecía de legitimación e interés jurídico para controvertir el acto impugnado. Lo anterior, debido a que, en el juicio de la ciudadanía del que derivó dicho acto, compareció como apoderado de las autoridades responsables, sin que se le reconociera tal carácter.
Por otra parte, el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-096/2026 fue promovido por tres personas integrantes de las regidurías de un Ayuntamiento, quienes controvirtieron la omisión del pago de la prima vacacional correspondiente al ejercicio fiscal en curso.
Por mayoría de votos, el Pleno del TEEM determinó desechar la demanda al advertir un cambio de situación jurídica derivado de la emisión de un acuerdo del Ayuntamiento mediante el cual se modificó el presupuesto de egresos, circunstancia que dejó sin materia el medio de impugnación.
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