Morelia, Michoacán a 29 de octubre de 2026. En el TEEM-PES-VPMG-022/2026, se denunció al presidente municipal de Pajacuarán, Michoacán, y a otra persona por la presunta comisión de actos de violencia política contra la mujer en razón de género, mediante una serie de acciones y omisiones sistemáticas tendentes a obstaculizar el ejercicio del cargo de la denunciante, consistentes en negarle el uso de la voz en una sesión y en la falta de atención a solicitudes de información.
El Pleno determinó la inexistencia de violencia política por razón de género en perjuicio de la denunciante; sin embargo, declaró la existencia de violencia política cometida por dos funcionarios municipales denunciados.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-100/2026, se reclamó la omisión de emitir la convocatoria para renovar la encargatura del orden de la colonia Eréndira, en Morelia, atribuida al Ayuntamiento de Morelia y a otras autoridades municipales.
Tras analizar el asunto, las magistraturas tuvieron por acreditada la omisión y ordenaron a las autoridades responsables emitir la convocatoria para renovar dicha autoridad auxiliar.
En el TEEM-PES-VPMG-007/2026, la parte quejosa promovió un incidente de incumplimiento de sentencia, al considerar que no se han cumplido las medidas de reparación integral ordenadas.
El Pleno declaró improcedente el incidente, al advertir que la sentencia está impugnada ante la autoridad electoral federal. Debido a que esa impugnación está pendiente de resolución, la sentencia aún no es firme y, por lo tanto, no existen condiciones para revisar su cumplimiento.
Finalmente, respecto del incidente de aclaración de sentencia promovido dentro del TEEM-JDC-082/2026, el Pleno lo declaró improcedente porque el escrito se presentó fuera del plazo de tres días previsto en el artículo 126 del Reglamento Interior de este Tribunal.

