TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Tribunal Electoral protege el derecho de petición y confirma determinación sobre medidas cautelares. 

Comunicado de prensa TEEM-CCS-100/2026

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió un recurso de apelación y dos juicios de la ciudadanía acumulados, relacionados con el cumplimiento de medidas cautelares y el ejercicio de un cargo. 

En el recurso de apelación TEEM-RAP-007/2026, una persona controvirtió el acuerdo emitido por la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se determinó el incumplimiento de medidas cautelares dictadas dentro de un procedimiento especial sancionador y se le impuso una medida de apremio. 

La parte recurrente argumentó que la autoridad electoral no analizó las circunstancias en las que se realizaron las manifestaciones que originaron el asunto, las cuales, desde su perspectiva, se encontraban protegidas por la inmunidad parlamentaria. 

El Pleno declaró infundados los agravios, al concluir que la autoridad responsable sí explicó las razones de su determinación. Precisó que el análisis debía limitarse a verificar si existió un posible incumplimiento de las medidas cautelares, sin examinar nuevamente la naturaleza de las manifestaciones que dieron origen a la controversia. 

Por otra parte, los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-077/2026 y TEEM-JDC-083/2026 acumulados fueron promovidos por un regidor del Ayuntamiento de Purépero, Michoacán, quien señaló que el presidente municipal le negó la posibilidad de hacer uso de la palabra durante la sesión pública y solemne correspondiente al Segundo Informe de Gobierno Municipal. 

El Tribunal determinó acumular ambos juicios para resolverlos conjuntamente. Asimismo, sobreseyó el TEEM-JDC-083/2026, sin analizar el fondo de la controversia, debido a que la demanda carecía de la firma autógrafa de quien la promovió. 

Respecto del TEEM-JDC-077/2026, el Pleno declaró fundados los agravios. Si bien no se acreditó una negativa expresa del presidente municipal, sí se comprobó que el regidor presentó oportunamente solicitudes para participar en la sesión y que la autoridad responsable omitió emitir y notificar una respuesta formal, eficaz y definitiva. 

El Tribunal concluyó que esta omisión vulneró el derecho de petición del regidor, vinculado con el ejercicio de su cargo, ya que su solicitud se relacionaba directamente con las funciones para las cuales fue electo. 

En consecuencia, se ordenó al presidente municipal incluir al regidor para que haga uso de la voz durante la sesión pública y solemne del Segundo Informe de Gobierno Municipal. 

Consulta las sentencias completas en el sitio oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán: www.teemich.org.mx

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