TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM RESUELVE DOS PROCEDIMIENTOS POR VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO

Morelia, Michoacán, a 09 de julio de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió cinco juicios de la ciudadanía y dos procedimientos especiales sancionadores relacionados con presunta violencia política contra las mujeres en razón de género.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-060/2025, promovido por personas integrantes de la comunidad de Francisco Serrato, municipio de Zitácuaro, quienes controvirtieron la presunta omisión del Instituto Electoral de Michoacán de realizar una consulta indígena para definir el ejercicio del autogobierno y la administración directa de los recursos públicos, el Pleno determinó por una parte tener por no presentado el medio de impugnación respecto de uno de los promoventes, al carecer de firma autógrafa.
Respecto del otro promovente, el Tribunal declaró inexistente la omisión atribuida al Instituto Electoral de Michoacán, al considerar que la comunidad ya había expresado su voluntad de ejercer el autogobierno mediante sus propios mecanismos de decisión interna, por lo que el procedimiento de consulta había quedado sin materia.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-055/2026, promovido por un regidor del Ayuntamiento de Tzintzuntzan, el Pleno determinó, por mayoría de votos, sobreseer el medio de impugnación respecto del agravio relacionado con la presunta alteración material de un acta de Cabildo, al haberse presentado de manera extemporánea.
Asimismo, declaró existente la vulneración de los derechos político-electorales del actor, derivada de la omisión de entregarle información solicitada para el ejercicio de su cargo, por lo que ordenó a las autoridades responsables realizar la entrega correspondiente.
Además, se dio vista al Instituto Electoral de Michoacán para que, en el ámbito de sus atribuciones, conozca de las conductas relacionadas con la presunta obstaculización del ejercicio del cargo y de las manifestaciones señaladas por el actor como posibles actos de violencia política. A la vez, se ordenó mantener vigentes las medidas de protección decretadas en su favor hasta que la autoridad electoral emita el dictamen de riesgo correspondiente.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-056/2026, el Pleno sobreseyó el medio de impugnación respecto de diversos actos relacionados con una respuesta emitida por el Secretario del Ayuntamiento y con una sesión de Cabildo, al considerar que fueron impugnados extemporáneamente.
Asimismo, declaró inexistentes las omisiones atribuidas a las autoridades municipales respecto de dos solicitudes de información, al no acreditarse su presentación por los medios institucionales correspondientes.
Finalmente, declaró infundado el agravio por la presunta omisión de garantizar la participación del actor en una sesión de Cabildo, al advertir que el Ayuntamiento continúa implementando acciones para asegurar el ejercicio de su cargo en condiciones de seguridad.

En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-003/2026, promovido por integrantes de un Concejo Comunal Indígena del municipio de Ziracuaretiro, el Pleno declaró la existencia de violencia política genérica y de violencia política contra las mujeres en razón de género, al acreditarse conductas que afectaron el libre ejercicio del cargo de una de las denunciantes.
Como parte de los efectos de la sentencia, impuso una amonestación pública a las personas responsables; ordenó la inscripción de quien fue declarado responsable de violencia política contra las mujeres en razón de género en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en la materia, por dos años y decretó medidas de reparación integral en favor de la víctima, manteniendo vigentes las medidas de protección.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-063/2026, promovido en contra del Decreto 476, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Código Electoral y de la Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán, el Pleno determinó la incompetencia material del Tribunal para conocer del asunto, al considerar que el acto impugnado deriva del ejercicio de la función legislativa del Congreso del Estado y no constituye una controversia relacionada con la tutela de derechos político-electorales.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-058/2026, promovido por una persona militante del Partido Revolucionario Institucional, el Pleno determinó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria no incurrió en la omisión de resolver el recurso intrapartidista promovido por el actor, al acreditarse que la resolución correspondiente ya había sido emitida.
No obstante, declaró existente la omisión de resolver dicho recurso en un plazo razonable, al considerar que la dilación afectó el derecho del promovente a una tutela judicial efectiva. En consecuencia, conminó a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en los términos precisados en la sentencia.
Finalmente, en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-004/2026, y en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Pleno individualizó la sanción correspondiente, una vez que quedó firme la acreditación de violencia política contra las mujeres en razón de género.
En consecuencia, impuso a la persona responsable una amonestación pública, ordenó su inscripción en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género y decretó medidas de reparación integral y de satisfacción en favor de la víctima.

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