TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Pleno del Tribunal Electoral de Michoacán resuelve juicios ciudadanos y garantiza el ejercicio del cargo.


Morelia, Michoacán, 30 de abril de 2026. En sesión pública celebrada este jueves, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió juicios de la ciudadanía promovidos por personas encargadas del orden de un municipio de la entidad; además, declaró improcedentes incidentes de incumplimiento de sentencia y desechó un medio de impugnación por falta de interés jurídico de la parte actora.
Respecto, los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-019/2026, 020/2026, 021/2026, 022/2026 y 023/2026, promovidos por personas Encargadas del Orden del municipio de Tuxpan, Michoacán, el Pleno determinó que la decisión del Ayuntamiento -adoptada en sesión ordinaria de Cabildo de treinta de enero- de limitar el ejercicio del cargo a un solo día a la semana y fijar su remuneración en esos términos, aplicada de forma retroactiva a 2025, vulneró su derecho político-electoral de ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo, al restringir indebidamente su desempeño, carecer de sustento normativo, desnaturalizar la remuneración, generar desigualdad frente a otras personas servidoras públicas y afectar la representación de comunidades indígenas; en consecuencia, revocó la determinación impugnada y, ordenó a las autoridades responsables fijar una remuneración adecuada y proporcional, así como cubrir a los accionantes las percepciones correspondientes.
En el incidente de incumplimiento de sentencia dictada en el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-VPMG-041/2025; las Magistraturas lo declararon infundado, al acreditarse en autos que la persona denunciada y las autoridades vinculadas cumplieron con lo ordenado.
Respecto al incidente de incumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-015/2026, el Pleno lo determinaron infundado, al acreditarse que la autoridad responsable dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución de tres de marzo, toda vez que, en sesión extraordinaria, determinó suspender la asamblea convocada para la ratificación y remoción del encargado del orden; instruyó que ningún personal del ayuntamiento acudiera al lugar y hora señalados y, difundió en estrados la cancelación del procedimiento de designación, dejando sin efectos los actos relacionados; en consecuencia, se tuvo por cumplida la sentencia.
Por otro lado, en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-013/2026, las Magistraturas determinaron improcedente el escrito incidental presentado, al carecer de legitimación la promovente, ya que no formó parte del juicio principal y, únicamente fue vinculada en la sentencia para efectos de su cumplimiento; por ello, no cuenta con facultades para promover el escrito incidental.
Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-031/2026, promovido por una ciudadana en contra de la omisión de emitir la convocatoria para la elección de la encargatura del orden en una colonia de Morelia, Michoacán; el Pleno determinó desechar el medio de impugnación por falta de interés jurídico de la actora, al advertirse que en su demanda refiere dos colonias distintas que no coinciden con el domicilio asentado en su credencial para votar, sin que exponga motivo alguno que justifique tal circunstancia.

Consulta nuestras sentencias en nuestra página www.teemich.org.mx

Ir al contenido