TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEMICH ordena al Ayuntamiento de Epitacio Huerta, emitan de nuevo las convocatorias para elección de Jefaturas de Tenencia y Encargaturas del Orden.

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Morelia, Michoacán a 25 de octubre de 2024.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMICH) resolvió declarar la existencia de la vulneración a los derechos político-electorales, luego de analizar el expediente TEEM-JDC-262/2024 promovido por un ciudadano en contra de las convocatorias para la elección de Jefaturas de Tenencia y Encargaturas del Orden del municipio de Epitacio Huerta, aprobadas por su Ayuntamiento.

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich), Yurisha Andrade Morales y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas; así como el Magistrado, Salvador Alejandro Pérez Contreras en sesión pública del Pleno resolvieron dejar sin efectos dichas convocatorias, al considerar que las mismas no observan las reglas y procedimientos establecidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán de Ocampo.

Además, de que son violatorias al principio de presunción de inocencia, al solicitar como requisito acompañar a la solicitud de participación la carta de no antecedentes penales expedida por la Sindicatura del Ayuntamiento, razón por la cual, el Pleno resolvió que se trata de un requisito excesivo y la sindicatura no tiene la atribución de expedirla, al ser competencia de la Fiscalía General del Estado de Michoacán.

Por lo que se ordenó al Presidente Municipal y Secretario del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, emitan de nuevo las convocatorias referidas sin que sea necesario exigir la carta de no antecedentes penales, al ser un requisito contrario al principio de presunción de inocencia, como lo han referido la Suprema Corte de Justicia de la Nación y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como tomar en cuenta únicamente los requisitos que se establecen en la legislación del Estado para aspirar a una Jefatura de Tenencia o Encargatura del Orden, que son únicamente el de ser mayor de edad, vecino de la respectiva circunscripción, saber leer y escribir, tener un modo honesto de vivir y contar con una instrucción de por lo menos educación básica.

La Magistrada Presidenta, Alma Bahena, emitió un voto particular -en contra- en relación con la necesidad de efectuar un requerimiento al actor para que indicara en cuál de los 61 sesenta y un procesos electivos cuestionados -58 cincuenta y ocho encargaturas del orden y 3 tres jefaturas de tenencia- pretendía participar para que los efectos de la sentencia del Tribunal tuvieran impacto en la elección de auxiliar de la autoridad municipal específica, que en su caso le ocasionara una afectación directa a su derecho político-electoral de participación y no revocar la totalidad de los procesos de renovación de representantes del orden submunicipal.

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