Boletín TEEMICH 070
TEEMICH invalida Asamblea de la comunidad de Nahuatzen.
Morelia, Michoacán a 11 de junio de 2024.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) invalidó la Asamblea General de la comunidad de Nahuatzen, celebrada el tres de abril del año en curso, ordenando a quienes se ostentan como representantes de los tres grupos existentes en la comunidad de Nahuatzen, Michoacán, que en colaboración del Intituto Electoral de Michoacán sostengan reuniones, a fin de acordar la realización de una nueva Asamblea que si cumpla con los requisitos necesarios, para que, de manera libre e informada, la comunidad de Nahuatzen elija a sus representantes.
Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del TEEMich, dirigió la Sesión Pública de este martes en la que se decidió revocar el Acuerdo IEM-CG-192/2024, emitido el diez de mayo del año en curso, por el Consejo General del IEM, dejando sin efectos todo lo determinado.
Lo anterior, en conjunto con la Magistrada Alma Rosa Bahena Villalobos y el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, luego del análisis del Proyecto de Sentencia de los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-120/2024 y TEEM-JDC-126/2024 Acumulados, promovidos por diversos integrantes de la comunidad de Nahuatzen, Michoacán y del Concejo Ciudadano Indígena de dicho lugar, tras inconformarse de la Asamblea General de tres de abril del presente año, misma que sirvió de base para que en el acuerdo impugnado se reconociera a quienes integran el Concejo Ciudadano Indígena y, como consecuencia, detentan la representación de la comunidad, lo que a su decir, atenta contra su derecho de autodeterminación, autogobierno y autonomía.
En el proyecto se propuso,de igual forma, acumular el expediente TEEM-JDC-126/2024 al TEEM-JDC-120/2024, por ser este el primero que se presentó y sobreseer el medio de impugnación TEEM-JDC-126/2024 respecto a 22 personas que no firmaron el escrito de demanda y 29 personas que no aparecen sus nombres en el escrito de demanda, ni firman y únicamente aparece su credencial.
Asimismo, se ordenó al IEM para que convoque a los integrantes o solicitantes de los tres grupos que se ostentan con el carácter de representantes de la comunidad de Nahuatzen, a efecto de que lleven a cabo reuniones y generen acuerdos, para que en un plazo no mayor a treinta días hábiles a partir del dieciséis de junio, posteriores a la notificación de esta sentencia, emita la convocatoria para realizar una Asamblea General en la que la comunidad decida o elija a quiénes integrarán el Concejo Ciudadano Indígena o, en su caso, determinen, conforme a su derecho de autoorganización, quién o quiénes la representaran.
Finalmente, se vinculó al Instituto Electoral de Michoacán, al Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, a la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, al Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, al Sistema Michoacano de Radio y Televisión, al Ayuntamiento de Nahuatzen y a la Secretaría General de Acuerdos del TEEMich, que lleven a cabo los actos señados en el apartado de efectos de la sentencia.