TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEMich instruye a IEM realizar una asamblea general en San Bartolomé Cocucho para determinar sistema normativo interno de la Comunidad de Charapan, Michoacán

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Morelia, Michoacán a 24 de mayo de 2024.- En la Sesión Pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEEMich) celebrada este viernes, como primer punto se analizó el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-034/2024, sobre supuestas infracciones a la normativa electoral consistentes en actos anticipados de campaña, calumnia electoral, uso indebido de recursos públicos y culpa in vigilando, que presentó el representante legal del candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, vía elección consecutiva, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, contra el candidato a la presidencia municipal de Morelia, Michoacán, postulado por los Partidos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México, al respecto, se resolvió declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al candidato denunciado y, por lo tanto, la inexistencia de la culpa in vigilado atribuida a los Partidos Políticos MORENA, del Trabajo y Verde Ecologista de México.

Al desahogar el segundo punto del orden del día el TEEMich ordenó al Instituto Electoral de Michoacán (IEM) realizar una asamblea general en San Bartolomé Cocucho en la que se convoque a hombres y mujeres para que decidan si desean que se lleve a cabo una consulta para que el municipio de Charapan transite del sistema de partidos políticos a un sistema normativo interno basado en usos y costumbres, así como emitir el acuerdo correspondiente, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de la sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-060/2024 y TEEM-JDC-061/2024 Acumulados.

Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta, Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, Magistradas, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, resolvieron lo anterior, luego de que Integrantes de la Mesa Directiva del Consejo Municipal de Seguridad Pública de Charapan, Michoacán, interpusieran Juicios Ciudadanos en contra del Acuerdo IEM-CG-96/2024 aprobado por el Consejo General del IEM, por medio del cual efectuó el análisis de los requerimientos realizados mediante acuerdo IEM-CEAPI-03/2024, respecto de la solicitud de consulta previa, libre e informada para decidir la forma en que se nombren a las autoridades municipales del Municipio de Charapan, Michoacán, así como la solicitud de medidas cautelares solicitadas por los promoventes, de manera particular la determinación de solicitar un peritaje antropológico con el objeto de allegarse de información sobre si en el municipio de Charapan prevalece un sistema normativo interno indígena.

De tal forma que, el TEEMich modificó, el Acuerdo IEM-CG-96/2024, a efecto de que, se ordene a la Comisión de Pueblos Indígenas y a la Coordinación de Pueblos Indígenas del IEM, obtener información respecto a la existencia o no del sistema normativo interno de Charapan, por diversos medios, no necesariamente excluyentes del peritaje antropológico, el cual de ser necesario de tomará en cuenta siempre que se garantice su pronta obtención y que no se haya podido allegar de suficientes elementos que generen certeza sobre el sistema normativo interno de la referida Comunidad.

Asimismo, el TEEMich vinculó al Ayuntamiento de Charapan y al Sistema Michoacano de Radio y Televisión para que realien los actos relativos a la difusión de la sentencia.

En el tercer asunto, los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado, analizaron el Proyecto de Sentencia del Juicio Ciudadano TEEM-JDC-092/2024, presentado por un aspirante a una candidatura de diputación por el principio de representación proporcional, postulado por el PRD, para impugnar el Acuerdo IEM-CG-173/2024, emitido por el Consejo General del IEM, por medio del cual se aprobó la lista que contiene las fórmulas de candidaturas al cargo de diputaciones por el principio de representación proporcional, postuladas por el PRD para el Proceso Electoral Ordinario Local 2023-2024, en específico lo relativo a la Cuarta posición, así como, para reclamar la omisión de la Dirección Estatal Ejecutiva del referido partido de dar respuesta a su petición realizada el 18 de abril del año en curso.

De esta forma, el Pleno resolvió sobreseer por improcedencia el medio de impugnación respecto de la petición realizada por el actor a la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD, ante la falta de presentación de la referida petición y, en consecuencia, la inexistencia del acto reclamado y confirmar el acuerdo IEM-CG-173/2024, al calificar de inoperantes e infundados los agravios, argumentando tal calificación al considerar que, el actor no controvirtió frontalmente las consideraciones jurídicas que sustentan el acuerdo impugnado, ya que los hace depender de supuestas irregularidades en el procedimiento de designación partidista y no por vicios propios, asimismo, determinó que la designación de la candidatura cuestionada se encuentra debidamente justificada y con estricto apego a la ley.

Las Magistradas y el Magistrado como cuarto punto del orden del día analizaron el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-036/2024 referente a actos anticipados de campaña, promoción personalizada de servidor público, propaganda gubernamental de obra pública en tiempo de campaña electoral, uso indebido de recursos públicos, violación a los principios de equidad en la contienda y culpa in vigilando, instaurado por el Partido MORENA en contra del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Morelia, Michoacán, y candidato vía elección consecutiva al mismo cargo, postulado por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en el cual, resolvieron declarar la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado y, en consecuencia, la inexistencia de la responsabilidad indirecta atribuida a los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática.

En el quinto y último asunto del orden del día, dictaron sentencia para resolver los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-122/2024 y TEEM-JDC-123/2024 Acumulados, interpuestos por la Representante Propietaria del Partido del Trabajo acreditada ante el Consejo Distrital Electoral de Zamora, Michoacán, en contra de la postulación y solicitud de registro del candidato a presidente municipal de Zamora, Michoacán, realizada por el Partido Acción Nacional, así como en contra de la aprobación del dictamen de la solicitud del registro del referido candidato en Acuerdo IEM-CG-140/2024; y en contra del Acuerdo IEM-CG-96/2023 por el cual se emitieron los Lineamientos para la configuración de acciones afirmativas en cargos de elección popular, a favor de las personas con discapacidad, de la población LGBTIAQ+, indígenas y migrantes, aplicables para el proceso electoral ordinario local 2023-2024 y, en su caso, las elecciones extraordinarias que se deriven, en el estado de Michoacán, en el sentido de desechar de plano los medios de impugnación.

Ello, debido a que, los juristas consideraron que el TEEM-JDC-123/2024, resultaba improcedente por preclusión del derecho de acción, toda vez que, se controvirtieron los mismos actos cuestionados de manera previa en la demanda que dio origen al diverso TEEM-JDC-122/2024, y este último, al actualizarse la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación de la parte actora.

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