Morelia, Michoacán a 28 de febrero de 2024.- Yurisha Andrade Morales, Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado, las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Yolanda Camacho Ochoa, así como el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resolvieron en Sesión Pública Virtual seis proyectos de sentencia.
Los integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado declararon la inexistencia de actos anticipados de campaña, así como la inexistencia del uso indebido de recursos públicos y la vulneración al principio de equidad, por lo tanto, no se acreditó la responsabilidad indirecta del Partido Acción Nacional, lo anterior, al resolver el Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-006/2024.
Asimismo, al resolver el Recurso de Apelación TEEM-RAP-008/2024 determinaron desechar la demanda por extemporánea.
De igual forma, al resolver el Incidente de Incumplimiento de Sentencia del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-054/2023, ordenaron a las autoridades del municipio de Maravatío exponer los razonamientos y consideraciones que determinen la cantidad monetaria a cubrir al incidentista por el ejercicio del cargo como Jefe de Tenencia.
En el cuarto punto del orden resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano TEEM-JDC-007/2024 en donde determinaron que las autoridades del Municipio de Paracho, cumplieran con entregar la información solicitada al actor en la forma y plazos indicados.
En el sexto punto del orden del día resolvieron el juicio ciudadano TEEM-JDC-008/2024 en el que declararon inexistencia de la vulneración al derecho político-electoral de ser votado en su vertiente del ejercicio del cargo de un Regidor del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, por lo que respecta a la falta de respuesta de solicitudes de información, y a su vez, tomando en consideración la manifestación del actor, se dejaron a salvo sus derechos para que los haga valer en la forma y términos que estime pertinentes en relación con dar vista a la Fiscalía General y al Congreso, ambos del Estado de Michoacán, así como a la Contraloría del citado ayuntamiento.
Finalmente declararon la inexistencia de las violaciones atribuidas al presidente municipal de Zamora, Michoacán, así como de la culpa in vigilando del Partido Acción Nacional, al resolver Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-007/2024.