TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Derecho de Libertad de Expresión sí tiene límites.

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· La VPRG no coarta la Libertad de Expresión.

Morelia, Michoacán a 25 de enero de 2024.- Sí la libertad de expresión fuera un derecho absoluto e ilimitado sería un súper poder. ¿Pero imaginemos una sociedad de este tipo? En la que se permite decir y publicar mentiras, ofensas, amenazar y realizar cualquier tipo de expresión discriminatoria y/o homofóbica sin restricción o sanción, reflexionó Athos David Cuevas Campillo.

Agregó que hay tres elementos para establecer los límites a la Libertad de Expresión: Con un contravalor, es decir que se asegura un derecho que puede ser igual o más valioso; debe estar reconocido en la Ley, por las instituciones, por la Jurisprudencia, en la Constitución y en los Organismo Internacionales y finalmente para que el límite sea válido, este debe ser proporcional, ya que debe generar un mayor beneficio colectivo, que una afectación individual.

El experto el Derecho Electoral explicó varias herramientas para conocer los límites del Derecho de Libertad de Expresión: Análisis gramatical, considerar las palabra utilizadas en la expresión; Test de veracidad, cuando se trate de la afirmación de hechos para determinar si existe malicia en su difusión; Razonabilidad, Evaluar si la idea o información se divulgó con un respaldo suficiente; Valoración de estereotipos, como el lenguaje homofóbico o discriminatorio y distinguir tres tipos de límites: a.- Los que regulan tiempo, modo o lugar de una expresión, b.- Los que limitan manifestaciones específicas y c.- los que tratan de remover un tema por completo del debate público.

Alma Rosa Bahena Villalobos, Magistrada Suplente del Tribunal Electoral del Estado inició sesión académica virtual a la que convocó el TEEM, con la participación y apoyo de la Escuela Judicial Electoral (EJE) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el investigador con las Libertad de Expresión en Materia Electoral para la Función Periodística desde la Perspectiva de Género con la participación también de Martha Alejandra Tello Mendoza, Profesora Investigadora EJE.

En su participación Alejandra Tello Mendoza enfatizó en que la Violencia Política en Razón de Género coarta el Derecho de Libertad de Expresión al ser un derecho no absoluto y jurídicamente argumentando con los Tratados Internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el que refiere que “La libertad de expresión puede estar sujeta a ciertas restricciones, mismas que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o la moral públicas (Art. 19.3).

La ponente refirió igualmente el Artículo 13.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, “estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión idioma u origen nacional.

Recordó que la Violencia a las mujeres no solo se refiere de forma física, sino la simbólica, verbal, y psicológica y digital que causa daño a las personas.

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