TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

EL MAGISTRADO SALVADOR ALEJANDRO PÉREZ CONTERAS, PRESIDENTE DEL TEEM RINDE SU INFORME DE LABORES 2021-2022

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Morelia Michoacán, a 29 de septiembre 2022. En Sesión Publica el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, dictó sentencia en los Juicios Ciudadanos TEEM-JDC-056/2022 y TEEM-JDC-055/2022.
EL Juicio TEEM-JDC-056/2022, promovido por un ciudadano en contra del presidente municipal de Jiquilpan, Michoacán, por la omisión de dar respuesta a cinco solicitudes de información, relacionadas con el ejercicio de su cargo.
El Pleno resolvió declarar fundada la vulneración aducida por el actor, en razón a que, si bien la autoridad responsable remitió a la ponencia instructora los oficios de respuesta a las solicitudes planteadas, no acreditó haberlas notificado previamente a la interposición del medio de impugnación que nos ocupa, realizando dicha notificación una vez que se emplazó de la demanda respectiva.
Por consiguiente y atendiendo a que las solicitudes formuladas se relacionan con las funciones inherentes al cargo de regidor que ostenta el actor, el Presidente Municipal estaba obligado a dar respuesta a las peticiones formuladas a fin de no vulnerar el derecho de ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo.
En consecuencia, se declaró existente la violación al derecho político-electoral de ser votado, en la vertiente del ejercicio del cargo, derivado de la omisión de la autoridad responsable de dar respuesta a las solicitudes formuladas por el actor; y conminó al Presidente del Ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, para que en lo subsecuente atienda de manera oportuna las solicitudes de información que le sean realizadas.
En relación al Juicio TEEM-JDC/055/2022, promovido por un ciudadano, en contra de la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional y otra; al respecto el accionante señaló que la resolución emitida por el referido órgano partidista, la cual está vinculada con la renovación de su dirigencia municipal, lesiona sus derechos político-electorales por la falta de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad en materia electoral.
El Pleno resolvió confirmar el auto impugnado, al declararse inoperante el agravio esgrimido, toda vez que el actor no controvirtió la resolución impugnada, pues sus manifestaciones iban encaminadas a otro momento del proceso interno para la integración del Comité Municipal del PAN.
Finalmente, el Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras, Presidente del TEEM, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65, fracción XI del Código Electoral del Estado de Michoacán, y el numeral 11, fracción IX del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Estado, rindió su informe de labores ante el Pleno de este Tribunal y la ciudadanía en general.
A través del cual dio cuenta con las actividades jurisdiccionales, administrativas e institucionales desarrolladas durante su periodo como Magistrado Presidente del 5 de octubre de 2021 al 20 de septiembre de 2022, así como los avances, logros y metas cumplidas con apego a la democracia y los principios de imparcialidad, igualdad, certeza, independencia, objetividad y transparencia.
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