Morelia, Michoacán, a 13 de octubre de 2026. En el expediente TEEM-RAP-014/2026, el TEEM, mediante sentencia, revocó el proveído emitido dentro de un procedimiento especial sancionador, por el cual la Secretaría Ejecutiva del IEM desechó la queja; al efecto, se ordenó a la responsable continuar con la línea de investigación.
En ese sentido, en reunión interna, las Magistraturas tuvieron por cumplida la sentencia, toda vez que la responsable demostró haber proseguido con la línea de investigación mediante la realización de diligencias, para lo cual requirió a la denunciante que indicara las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos materia de la queja.
Por otra parte, en el TEEM-JDC-072/2026, las Magistraturas tuvieron por cumplida la determinación contenida en el acuerdo plenario de reencauzamiento, mediante el cual se remitió la demanda a la Comisión de Justicia del Partido Acción Nacional, para que resolviera el medio de impugnación en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la notificación correspondiente.
Ello, toda vez que se demostró que el órgano partidista emitió la resolución el veintidós de septiembre y la notificó a la parte actora; sin embargo, no lo hizo dentro del plazo concedido para tal efecto, por lo que se le conminó a cumplir los plazos establecidos en las determinaciones.
