Comunicado de prensa 115/2026
Morelia, Michoacán a 17 de septiembre de 2026. En primer término, en los TEEM-JDC-091/2026 y TEEM-JDC-092/2026 acumulados, el Pleno determinó la incompetencia material del Tribunal para conocer y resolver las demandas.
Ello, al advertir que la controversia se originó a partir de la impugnación de un oficio emitido por el Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial del Estado y que, por su naturaleza, corresponde al ámbito del régimen disciplinario judicial, cuyo conocimiento compete, en su caso, a las instancias facultadas en esa materia y no a la jurisdicción electoral.
En consecuencia, se dejaron a salvo los derechos de la actora para que los haga valer por la vía y ante la instancia que corresponda.
Por otra parte, en el TEEM-RAP-014/2026, el Pleno determinó revocar el acuerdo impugnado.
El asunto derivó de la impugnación presentada contra el acuerdo emitido por la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva del IEM, mediante el cual se desechó, sin prevención previa, una denuncia presentada por la presunta comisión de actos contrarios a la normativa electoral.
La autoridad responsable consideró que los hechos denunciados no ocurrieron en el ejercicio de derechos político-electorales y que la calidad de militante partidista de la denunciante, así como la referencia a una eventual aspiración política, no resultaban suficientes para considerar la posible existencia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
El TEEM determinó que el análisis sobre la competencia del IEM debía realizarse a partir de las circunstancias concretas de los hechos denunciados, sin limitarse a valorar la existencia de una aspiración política específica de la parte apelante o su participación en algún proceso interno partidista.
Asimismo, se consideró que la propia autoridad responsable identificó preliminarmente posibles elementos de género en las expresiones denunciadas. Por ello, no resultaba procedente concluir, desde esa etapa, que los hechos eran ajenos al ejercicio de los derechos político-electorales de la recurrente ni desechar la denuncia sin realizar la investigación correspondiente.
Al resultar fundados los planteamientos de la parte apelante, el Pleno revocó el acuerdo impugnado y ordenó a la autoridad responsable continuar con la investigación correspondiente.
