
En el expediente TEEM-RAP-010/2026, el Pleno desechó el medio de impugnación, porque la omisión de dictar medidas cautelares dejó de existir, dado que, la autoridad responsable emitió el acuerdo en el que se pronunció respecto a ello.
En el TEEM-RAP-009/2026, una persona que se ostentó como Juez de Distrito impugnó la respuesta de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán a una consulta sobre la posibilidad de contender por una diputación local o una presidencia municipal sin separarse del cargo judicial.
Por un lado, el Pleno declaró infundado el planteamiento sobre la supuesta inconstitucionalidad del Reglamento de Sesiones del Consejo General del IEM, al considerar que la falta de quórum no derivó del contenido de esa norma, sino de una circunstancia extraordinaria.
Por otro, determinó parcialmente fundado el reclamo sobre la falta de competencia de la autoridad responsable para responder la consulta. Lo anterior, porque la Secretaría Ejecutiva podía informar sobre las razones por las que el Consejo General no podía sesionar, pero no decidir que la consulta sería atendida hasta que se designaran las consejerías faltantes.
Por ello, el Pleno modificó el oficio impugnado, dejó sin efectos únicamente la parte que condicionó la respuesta al nombramiento de las consejerías faltantes y, ordenó a la autoridad responsable realizar diversas acciones.
En el TEEM-PES-VPMG-211/2024, el Tribunal declaró improcedente el incidente para reducir el tiempo de inscripción de una persona en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Ello, porque la sentencia correspondiente donde se sancionó al promovente ya era firme, por lo que no era posible modificar sus efectos ni las consecuencias jurídicas impuestas.
Respecto del TEEM-JDC-071/2026, el Pleno declaró existente la omisión del Ayuntamiento de Tingüindín, Michoacán, de aprobar la transferencia de recursos a la comunidad promovente.
El Tribunal tomó en cuenta que la comunidad realizó una consulta previa, libre e informada, en la que decidió transitar al autogobierno y administrar directamente sus recursos; consulta que fue validada por el Instituto Electoral de Michoacán; de ahí que, el Ayuntamiento debe resolver sobre la autorización de la transferencia solicitada.
En el TEEM-JDC-079/2026, el TEEM consideró fundado el reclamo relacionado con la omisión de emitir de convocatoria para elegir a la encargatura del orden de la colonia Los Portales, en Morelia.
Lo anterior, porque quedó acreditado que las autoridades responsables no han emitido la convocatoria en los términos previstos por la ley.
En los expedientes TEEM-JDC-080/2026 y TEEM-JDC-081/2026 acumulados, diversas personas ciudadanas y un Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelia impugnaron actos relacionados con la separación temporal de este último del cargo, derivada de una medida cautelar dictada por el Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado.
Conforme a los precedentes, el Tribunal Electoral se declaró incompetente para analizar el fondo del asunto, al considerar que la controversia corresponde al ámbito disciplinario y sancionador judicial, no a la materia electoral. No obstante, dejó a salvo los derechos de las personas promoventes para acudir, si así lo deciden, ante las instancias correspondientes.