TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Tribunal emite diez acuerdos plenarios dentro de juicios de la ciudadanía.

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Comunicado TEEM-CCS-102/2026.

Morelia, Michoacán a 20 de agosto de 2026. En reunión interna jurisdiccional, las magistraturas integrantes del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitieron diez acuerdos plenarios relacionados con juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

De dichos asuntos, en nueve se determinó el cumplimiento de sentencias previamente dictadas, mientras que en uno se resolvió lo relativo a la solicitud de medidas cautelares.

En los expedientes TEEM-JDC-045/2026, TEEM-JDC-046/2026, TEEM-JDC-047/2026, TEEM-JDC-048/2026, TEEM-JDC-049/2026, TEEM-JDC-050/2026, TEEM-JDC-051/2026 y TEEM-JDC-052/2026, el Pleno tuvo por cumplidas las sentencias mediante las cuales se ordenó al Ayuntamiento de Hidalgo, Michoacán, realizar los ajustes y previsiones presupuestales necesarias para cubrir el pago de remuneraciones reclamadas por diversas partes actoras, derivadas del ejercicio de sus cargos.

Los asuntos tuvieron origen en planteamientos similares, relacionados con la falta de pago de remuneraciones atribuida al referido Ayuntamiento.

Derivado del análisis de las constancias, el Tribunal advirtió que el Cabildo aprobó los ajustes correspondientes para cubrir las prestaciones inherentes a los cargos respectivos.

No obstante, debido a que el cumplimiento no se realizó dentro de los plazos concedidos, el Pleno conminó a la autoridad responsable para que, en lo sucesivo, atienda en tiempo y forma las determinaciones emitidas por este órgano jurisdiccional.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-067/2026, el Pleno determinó el cumplimiento de la sentencia en la que se ordenóal Ayuntamiento de Morelia, a su Secretaría y a la Comisión Especial Electoral emitir la convocatoria para la elección de la encargatura del orden de San Isidro Itzícuaro, perteneciente al municipio de Morelia, Michoacán.

Lo anterior, al comprobarse que las autoridades responsables emitieron la convocatoria correspondiente. Sin embargo, al no haber informado a este Tribunal dentro de los plazos establecidos sobre las actuaciones realizadas, se les conminó para que, en lo subsecuente, cumplan conforme a lo ordenado.

Finalmente, en el expediente TEEM-JDC-078/2026, se declararon improcedentes las medidas de protección adicionales solicitadas, al no advertirse, del análisis del asunto, elementos que permitieran identificar un riesgo para la vida o seguridad de la parte actora. Consulta nuestras sentencias completas en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado. www.teemich.org.mx

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