Morelia,Michoacán, a 11 de agosto de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-070/2026 y determinó que el Ayuntamiento de Epitacio Huerta vulneró el derecho político-electoral de una regidora a ejercer plenamente su cargo, al negarle la posibilidad de intervenir durante la sesión solemne del Segundo Informe de Gobierno Municipal.
El Tribunal consideró que la legislación municipal permite que una persona representante de cada fracción política haga uso de la palabra después de la presentación del informe. Como la regidora es la única representante de su partido en el Ayuntamiento, impedirle participar afectó el ejercicio de su cargo, así como sus derechos a la libertad de expresión y a la representación política en condiciones de igualdad.
Por ello, el TEEM ordenó al Ayuntamiento garantizar su participación en la sesión solemne y concederle el uso de la palabra. Respecto a al agravio consistente en la presunta omisión de incluir su intervención en el acta de una sesión de cabildo, el Tribunal se declaró materialmente incompetente, al considerar que se trata de un asunto relacionado con la organización administrativa interna del Ayuntamiento y no de naturaleza electoral. Consulta nuestras sentencias en la página oficial del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.
Comunicado de prensa TEEM-CCS-98/2026.

