TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Pleno del TEEM reencauza dos juicios de la ciudadanía a la instancia partidista y emite pronunciamiento sobre medidas cautelares

Screenshot

Morelia, Michoacán, a 4 de agosto de 2026.

Mediante reunión interna jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral aprobó tres Acuerdos Plenarios en juicios de la ciudadanía: dos relativos al reencauzamiento a la vía y a la autoridad partidista competentes, y el restante, al pronunciamiento sobre medidas cautelares.

En primer término, respecto del TEEM-JDC-074/2026, la demanda fue presentada por un ciudadano militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI), mediante la cual impugnó la omisión del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político de emitir la convocatoria para la renovación del Consejo Político Estatal.

Al analizar el asunto, el Pleno determinó que no se actualizaban las condiciones para conocer del medio de impugnación mediante la figura del per saltum (salto de instancia), al no advertirse que el agotamiento de la instancia intrapartidaria pudiera generar la irreparabilidad de la presunta afectación a los derechos político-electorales del promovente.

En consecuencia, se ordenó el reencauzamiento de la demanda al Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEM-JDC-072/2026, una persona impugnó la presunta omisión del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Michoacán y de la Delegación Municipal de Lázaro Cárdenas de emitir la convocatoria para la celebración de la asamblea destinada a renovar la integración de dicha delegación.

Del análisis del asunto, el Pleno advirtió que la normativa interna del Partido Acción Nacional prevé un medio de impugnación específico e idóneo para controvertir actos relacionados con los procesos de renovación de sus órganos de dirección.

En consecuencia, al no haberse agotado previamente la instancia intrapartidaria, el Tribunal determinó reencauzar el medio de impugnación a la Comisión de Justicia del referido instituto político, por ser el órgano competente para conocer y resolver la controversia dentro de sus atribuciones.

Finalmente, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía TEEM-JDC-076/2026, la parte actora, en su calidad de Regidor, solicitó el dictado de medidas cautelares para que se ordenara al Presidente Municipal y al Secretario del Ayuntamiento que, en tanto se resolviera el juicio, adoptaran las acciones necesarias para garantizar su derecho a hacer uso de la voz durante la Sesión Solemne del Informe de Gobierno Municipal.

Al analizar la solicitud, el Pleno determinó que las medidas cautelares eran improcedentes, ya que la pretensión planteada se encontraba estrechamente vinculada con la materia de la controversia principal, de modo que su concesión dependía necesariamente del análisis sobre la legalidad del acto impugnado. Por tanto, acceder a lo solicitado implicaría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, lo cual corresponde al estudio sustancial del mismo.

Salir de la versión móvil