TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

Morelia, Michoacán, a 21 de julio de 2026. En reunión interna jurisdiccional, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió cuatro acuerdos plenarios vinculados con el cumplimiento de determinaciones emitidas en juicios de la ciudadanía y en un procedimiento especial sancionador.
En el acuerdo plenario relativo al juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-062/2026, el Pleno declaró cumplida la sentencia que ordenó a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado responder la solicitud relacionada con la incorporación del promovente a ese órgano legislativo.
Ello, al acreditarse que la autoridad emitió y notificó la respuesta correspondiente, además de informar oportunamente al Tribunal.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-038/2026, relacionado con la vacante de la segunda regiduría de representación proporcional del Ayuntamiento de Chinicuila, el Tribunal revocó el decreto por el que el Congreso del Estado había realizado la designación y le ordenó emitir una nueva determinación conforme a la normativa aplicable.
En este acuerdo plenario, el TEEM declaró cumplida la sentencia, al acreditarse que el Congreso abrogó el decreto previamente revocado y designó a la parte actora como titular de la regiduría por el resto del periodo 2024-2027, además de informar oportunamente al Tribunal.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-036/2026, relacionado con diversas omisiones atribuidas al presidente municipal de Zitácuaro, el Tribunal declaró inexistentes las omisiones reclamadas y ordenó difundir el resumen oficial y los puntos resolutivos de la sentencia, en español y en lengua mazahua, entre integrantes de la Tenencia de Francisco Serrato.
En este acuerdo plenario, el TEEM declaró cumplida la sentencia, al acreditarse que el Sistema Michoacano de Radio y Televisión realizó la difusión radiofónica ordenada y que el Ayuntamiento publicó la información en sus estrados, modalidad que se consideró suficiente ante la falta de condiciones de seguridad para ingresar a la comunidad.
En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-005/2026, relacionado con el presunto incumplimiento de medidas cautelares, la Sala Regional Toluca, al resolver el juicio ST-JDC-114/2026, dejó insubsistente la resolución incidental emitida por el Tribunal Electoral el 18 de junio. En cumplimiento de esa determinación, el Pleno ordenó remitir el expediente incidental a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán para que, en plenitud de atribuciones, se pronunciara sobre el fondo del planteamiento.
En este acuerdo plenario, el TEEM declaró cumplida dicha determinación, al acreditarse que el expediente fue remitido de manera inmediata y que la autoridad administrativa electoral emitió e informó oportunamente su pronunciamiento, en el que concluyó que no se incumplieron las medidas cautelares.

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