TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEMICH declara existente la omisión de la JUCOPO del congreso del estado en perjuicio de legislador.

Morelia, Michoacán, a 2 de julio de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía durante la sesión pública presencial celebrada este jueves.

En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-054/2026, promovido por Luminosa Díaz Quiroz, candidata registrada para el cargo de encargada del orden de la colonia Infonavit La Quemada/Fidel Velázquez, del municipio de Morelia, contra la cancelación anticipada de la elección correspondiente, las Magistraturas calificaron como fundados los agravios planteados.

Lo anterior, al acreditarse que la determinación de las autoridades responsables de cancelar la elección careció de justificación y que, además, omitieron actuar con la debida diligencia ante la situación. En consecuencia, se ordenó al Ayuntamiento de Morelia que emitiera una nueva convocatoria para la elección de la persona encargada del orden en la referida colonia.

En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-062/2026, promovido por Carlos Alejandro Bautista Tafolla, en su carácter de diputado local del Congreso del Estado, contra la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, por la presunta omisión de dar respuesta al escrito mediante el cual solicitó su incorporación a dicho órgano legislativo, las Magistraturas calificaron como fundados los agravios.

Lo anterior, al acreditarse que la solicitud presentada por el actor no había sido atendida por la autoridad responsable, quien incluso reconoció no haber emitido una respuesta formal.

En consecuencia, se declaró la vulneración del derecho político-electoral del actor, en su vertiente del ejercicio del cargo, y se ordenó a la autoridad responsable emitir la respuesta correspondiente.

En el Juicio de la Ciudadanía TEEM-JDC-057/2026, promovido por una ciudadana en su carácter de jueza mixta de primera instancia del distrito judicial de Zinapécuaro, Michoacán, contra la resolución mediante la cual la Comisión de Disciplina del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Michoacán decretó su separación temporal del cargo como medida cautelar, las Magistraturas determinaron la incompetencia material de este órgano jurisdiccional.

Lo anterior, al considerar que la controversia se encuentra vinculada con el régimen disciplinario y la organización interna del Poder Judicial del Estado, materia que no corresponde al ámbito de competencia de la jurisdicción electoral.

Consulta nuestras sentencias en la página del Tribunal Electoral del Estado: www.teemich.org.mx.

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