TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM resuelve juicio de la ciudadanía de la comunidad de Ahuiran, comunidad de Paracho.

Morelia, Michoacán, a 25 de junio de 2026. Por mayoría, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró la inexistencia de la omisión atribuida al Concejo Comunal de la comunidad de Ahuiran, municipio de Paracho, Michoacán, respecto de acatar la decisión de la Asamblea General de remover a sus integrantes de sus funciones. Lo anterior, al advertirse que la convocatoria emitida no fue expedida por la autoridad facultada, no tuvo la debida difusión y tampoco se respetaron el debido proceso ni el derecho de audiencia de la parte actora.
En sesión pública presencial de este jueves, se resolvió el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-040/2026, promovido por personas ciudadanas de esta comunidad purépecha, quienes demandaron al Concejo Comunal electo para el periodo 2024-2027 la omisión de acatar la decisión de la Asamblea General de removerlo de sus funciones, así como de cumplir con los estatutos de la comunidad, lo que, a su juicio, vulneró su derecho a la autonomía y libre determinación.
Al juzgar con perspectiva intercultural, las Magistraturas, por mayoría, identificaron la existencia de un conflicto intracomunitario, en el que deben ponderarse los derechos de la comunidad frente a los derechos de las personas o grupos que cuestionan la aplicación de sus normas consuetudinarias.
Asimismo, del análisis de los agravios se determinó la inexistencia de la omisión atribuida al Concejo Comunal respecto del cumplimiento de los estatutos de la comunidad en materia de rendición de cuentas, toda vez que la autoridad responsable remitió diversas pruebas con las que se verificó que sí ha rendido cuentas a la comunidad. Además, no existe elemento alguno que desvirtúe la autenticidad o veracidad de los hechos consignados en dichas pruebas; por el contrario, la parte actora formuló expresiones genéricas y ambiguas para sostener la supuesta malversación atribuida a la autoridad.
No obstante, se consideró que la Representación de Bienes Comunales es una autoridad representativa de la comunidad, con funciones que trascienden el ámbito agrario. Por ello, se reconoció su representatividad y se estimaron indiciarias sus afirmaciones relativas a la existencia de diversas solicitudes de la ciudadanía para que, en Asamblea General, el Concejo Comunal rinda cuentas nuevamente y se analice la posible terminación anticipada de su mandato.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional ordenó al Concejo Comunal emitir una convocatoria para consultar a la Asamblea General si existen solicitudes de rendición de cuentas y, en su caso, la intención de terminar anticipadamente las funciones del Concejo o de alguna de sus personas integrantes. Con ello, se dará inicio al procedimiento de valoración de remoción correspondiente, siempre que así lo disponga expresamente la Asamblea, debiendo preverse en un nuevo orden del día la terminación anticipada y garantizarse el derecho de audiencia de las personas integrantes del Concejo Comunal, así como el debido proceso.

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