TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM resuelve en sesión pública juicios ciudadanos, incidentes y procedimiento sancionador.

Morelia, Michoacán; 12 de mayo de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) resolvió tres juicios de la ciudadanía, un procedimiento especial sancionador y un incidentes de incumplimiento de sentencia.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-024/2026, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Epitacio Huerta, se impugnó el acuerdo de Cabildo por el que se aprobó el Reglamento para la Atención y Trámite de las Solicitudes de Información de las y los Integrantes del Ayuntamiento, al estimar que vulneraba su derecho político-electoral de ser votada, en la vertiente del ejercicio del cargo. Por mayoría de votos, el Pleno revocó parcialmente el acuerdo controvertido y ordenó a la autoridad responsable modificar el artículo 9 del citado reglamento, en los términos precisados en el apartado de efectos de la sentencia.

En el incidente de incumplimiento de sentencia derivado del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-010/2026, relacionado con la restitución del actor en el cargo de síndico municipal de un Ayuntamiento las magistraturas analizaron los planteamientos de las autoridades responsables, quienes señalaron que el actor no se había reincorporado al desempeño de sus funciones.

Al respecto, el Tribunal desestimó la incidencia planteada por las autoridades responsables, al advertir que los argumentos expuestos pretendían incorporar hechos y actos que no fueron materia de análisis en la sentencia principal.

Por su parte, el Pleno consideró infundado el incidente promovido por la parte actora, al concluir que el Ayuntamiento sí cumplió con la restitución formal al cargo, conforme a lo acreditado en el acta de la sesión ordinaria de Cabildo de 25 de marzo.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-030/2026, promovido por el síndico municipal propietario de un Ayuntamiento para impugnar dos sesiones de Cabildo celebradas en el presente año; el Pleno resolvió, por mayoría de votos, declarar infundados, inoperantes e inatendibles los agravios.

Las magistraturas estimaron infundados los argumentos relativos a una supuesta falta de notificación de las sesiones impugnadas, al advertir que la parte actora partió de una premisa incorrecta sobre la fecha en que debía ser convocada, pues en ese momento aún no se encontraba formalmente reincorporada al cargo de síndico municipal.

Asimismo, se declararon inoperantes e inatendibles los agravios relacionados con la supuesta invalidez de las sesiones por la ausencia del actor, así como la petición de que las comunicaciones institucionales se realizaran vía WhatsApp. En consecuencia, el Tribunal confirmó los actos impugnados.

En el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-006/2026, promovido en contra del Gobernador del Estado de Michoacán y del partido político MORENA, por presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos, vulneración a los principios de equidad y neutralidad en la contienda, así como promoción extemporánea del cuarto informe de gobierno, el Pleno declaró inexistentes las infracciones denunciadas.

Las Magistraturas determinaron que las expresiones analizadas no constituyeron un llamado expreso al voto ni manifestaciones de apoyo o rechazo hacia alguna candidatura o fuerza política, sino que correspondieron a un mensaje dirigido a militantes y simpatizantes del partido durante una asamblea interna.

Asimismo, concluyeron que no se acreditó vulneración a los principios de neutralidad y equidad en la contienda, ni la difusión indebida del informe de labores fuera de los plazos legales, al no existir elementos suficientes que demostraran una distribución pública o una trascendencia más allá del ámbito interno del evento.

Finalmente, en el incidente de incumplimiento de sentencia TEEM-JDC-013/2026, la parte incidentista alegó que no había sido reincorporada a su cargo, a pesar de haber presentado diversos escritos osolicitudes sin recibir respuesta. No obstante, el Tribunal desestimó el planteamiento al advertir que, a la fecha, el Ayuntamiento ya había sesionado y ordenado su restitución.

En consecuencia, se declaró infundado el incidente y se tuvo por cumplida la sentencia.

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