TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

El Tribunal Electoral del Estado ordena al Ayuntamiento de Morelia emitir convocatorias para la designación de encargaturas del orden.

Morelia, Michoacán, a 16 de abril de 2026. En sesión pública, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió un procedimiento especial sancionador relacionado con Violencia Política de las Mujeres en Razón de Género, así como cuatro juicios de la ciudadanía promovidos en contra de los Ayuntamientos de Morelia y Tangamandapio.
En el Procedimiento Especial Sancionador TEEM‑PES‑VPMG‑005/2026, promovido en contra de un Senador de la República, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, por mayoría de votos, declaró su incompetencia para conocer y resolver el medio de impugnación. Lo anterior, al considerar que la quejosa no ostenta un cargo de elección popular, toda vez que su designación fue realizada por el Congreso del Estado de Michoacán y no deriva del ejercicio del voto directo de la ciudadanía.
Esta determinación se adoptó conforme al criterio sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que, para que los órganos electorales conozcan de actos constitutivos de violencia política de género, es indispensable que estos impliquen una afectación directa a los derechos político‑electorales de las personas denunciantes.
Por otra parte, en el incidente de incumplimiento del mismo Procedimiento Especial Sancionador, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado, también por mayoría de votos declaró su incompetencia para conocer y resolver dicho incidente, al considerar que la litis planteada no corresponde a la materia electoral y, por ende, se encuentra fuera del ámbito de competencia de este órgano jurisdiccional; dejando a salvo los derechos de la promovente para hacerlos valer ante las instancias que estime convenientes.
De igual manera ciudadanos de distintas colonias del municipio de Morelia, promovieron los juicios de la ciudadanía TEEM‑JDC‑25/2026, TEEM‑JDC‑26/2026 y TEEM‑JDC‑27/2026, en contra del Ayuntamiento de Morelia, de su Secretaría y de la Comisión Municipal Electoral, por la omisión de aprobar y emitir las convocatorias para la designación de las Encargaturas del Orden en las colonias Ventura Puente, Santiaguito y Rinconada del Valle; al respecto, las Magistradas y los Magistrados determinaron la existencia de la omisión atribuida a las autoridades municipales y, en consecuencia les ordenaron que, en el ámbito de sus atribuciones y competencias, emitan las convocatorias correspondientes para la elección de las Encargaturas del Orden correspondientes, al considerar que dicha omisión vulnera el derecho político‑electoral de la ciudadanía a votar y ser votada.
Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM‑JDC‑006/2026, promovido por una ciudadana integrante del Cabildo de Santiago Tangamandapio, en el que por una lado se demandó la omisión del pago de diversas prestaciones inherentes a su cargo, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado determinó que la demanda era parcialmente fundada.
Al respecto, las magistraturas consideraron improcedente el pago de vacaciones no disfrutadas, al tratarse de una prestación de ejercicio efectivo y no susceptible de compensación económica. No obstante, se acreditó la omisión indebida en el pago íntegro del aguinaldo y de la prima vacacional, al haberse cubierto únicamente la mitad del aguinaldo y omitido por completo esta última prestación, lo cual no puede justificarse en la supuesta insuficiencia presupuestal del Ayuntamiento, al tratarse de gastos obligatorios y programables.
Finalmente, el Tribunal concluyó que dichas omisiones no configuran violencia política contra las mujeres en razón de género, al estimar que únicamente vulneraron los derechos político‑electorales de la actora, por lo que se ordenó su plena restitución en el ejercicio del cargo.

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