TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM acredita violencia política de género; ordena sanciones y medidas de reparación.

Morelia, Michoacán, a 17 de marzo de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió en sesión pública virtual tres juicios de la ciudadanía, un procedimiento especial sancionador por Violencia Política en Razón de Género y un incidente de incumplimiento de sentencia.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-005/2026, ciudadanos de la Comunidad indígena de Francisco Serrato, en Zitácuaro, Michoacán, promovieron un medio de impugnación en contra del Ayuntamiento del citado municipio, al considerar que incurrió en la omisión de realizar la consulta indígena previa para la elección del Concejo Comunal Indígena, lo cual, a su juicio, vulnera su derecho a la autonomía y a la libre determinación.

Al respecto, las Magistraturas determinaron la inexistencia de la omisión atribuida al Ayuntamiento y confirmaron la integración del Concejo Comunal Indígena de Francisco Serrato.

Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-010/2026, promovido en contra de un Ayuntamiento del Estado, la parte actora controvirtió el acuerdo de Cabildo aprobado en sesión extraordinaria de 11 de febrero, mediante el cual se declaró su supuesta ausencia injustificada en el ejercicio del cargo y se dio vista al Congreso del Estado de Michoacán para los efectos conducentes.

Al respecto, el Pleno, por mayoría, con los votos particular y concurrente del Magistrado Adrián Hernández Pinedo y de la Magistrada Amelí Gissel Navarro Lepe, respectivamente, revocó el acuerdo impugnado, al calificar fundados los agravios expuestos, por acreditarse un vicio procedimental que trasciende a la garantía de audiencia del actor.

Ello, en virtud de que del acta de sesión no se advierte que las y los integrantes del máximo órgano de gobierno municipal hubiesen realizado una valoración real y efectiva de la totalidad de los argumentos expuestos por el promovente antes de adoptar la determinación, lo que impidió que su derecho de defensa fuera debidamente analizado de manera sustantiva y eficaz.

En el procedimiento especial sancionador en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género 02/2026, presentado en contra de diversos medios de comunicación, periodistas y particulares, con motivo de publicaciones y comentarios difundidos en plataformas digitales; el Pleno determinó, por mayoría, con votos concurrentes de las Magistradas Alma Rosa Bahena Villalobos y Amelí Gissel Navarro Lepe, la existencia de la infracción atribuida a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras, a los medios de comunicación “Quadratín” y “La Polaka”, así como a personas titulares o administradoras de diversos perfiles en Facebook e Instagram.

Lo anterior, al acreditarse que los contenidos difundidos incorporaron estereotipos de género de carácter discriminatorio, con el propósito de denigrar, exhibir y menoscabar los derechos político-electorales de la persona denunciante.

En consecuencia, se impuso amonestación pública a Ezequiel Gerardo Galicia Contreras y al medio de comunicación “Quadratín”, así como su inscripción, por un periodo de dos años, en los registros nacional y estatal de personas sancionadas en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. Asimismo, se emitió una sentencia declarativa respecto de las personas responsables cuya identidad no fue posible determinar, y se ordenaron medidas de reparación integral.

Respecto del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-16/2026, promovido por un militante del Partido de Revolucionario Institucional, en contra de una convocatoria para un proceso de elección interna partidaria, el Pleno determinó que la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del referido instituto político incurrió en omisión de resolver el medio de impugnación intrapartidario promovido por el actor.

Lo anterior, toda vez que de las constancias del expediente se advierte que, desde el veinticuatro de febrero, el asunto se encuentra en inactividad procesal, sin que existan circunstancias que justifiquen la dilación en la emisión de la resolución de fondo.

En consecuencia, a fin de restituir al actor en el goce de su derecho de acceso a la justicia intrapartidaria, se ordenó a dicha Comisión emitir la resolución que conforme a derecho corresponda.

Finalmente, en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-257/2025, relacionado con la resolución dictada el 8 de enero del presente año por este órgano jurisdiccional —mediante la cual se revocó un acuerdo del Cabildo del Ayuntamiento de Queréndaro, Michoacán, y se ordenó a la autoridad responsable reintegrar las remuneraciones retenidas al titular de la sindicatura municipal—, se declaró fundado el incidente promovido el treinta de enero.

Ello, al acreditarse el incumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad responsable, por lo que se ordenó el pago correspondiente en favor de la parte actora, en términos de lo resuelto por este Tribunal.

Consulta las sentencias en nuestra página www.teemich.org.mx

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