TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEM RESUELVE DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

Un procedimiento especial sancionador y un incidente de aclaración de sentencia.

Morelia, Michoacán, 3 de marzo de 2026. En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió diversos medios de impugnación y un procedimiento especial sancionador.
En principio, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-001/2026, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Morelia contra el Presidente Municipal, la Síndica, once regidurías y diversos funcionarios municipales, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivada de la supuesta existencia de un patrón  reiterado de obstrucción en el acceso a la información necesaria para el ejercicio del cargo; al respecto, el Pleno determinó la inexistencia de la infracción denunciada y, dejó sin efectos las medidas cautelares dictadas durante la sustanciación del procedimiento.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-011/2026, promovido por un militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria mediante el cual se le negaron medidas cautelares solicitadas dentro de un medio de impugnación intrapartidario, el Tribunal confirmó el acto impugnado, al considerar que los agravios del actor no combaten de manera directa los argumentos expuestos por la autoridad partidista.

En el recurso de apelación TEEM-RAP-001/2026, promovido por un ciudadano en contra un acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se reservó el pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada dentro de un cuaderno de antecedentes formado con motivo de la queja presentada; por mayoría, el Tribunal desestimó los agravios y confirmó el acto impugnado, al estimar que la autoridad electoral fundó y motivó debidamente su proceder. 

Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-166/2025, relativo al incidente de aclaración de sentencia, promovido por el Presidente Municipal de Epitacio Huerta, el Tribunal determinó sobreseerlo por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto para solicitar la aclaración.
TEEM RESUELVE DOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, un procedimiento especial sancionador y un incidente de aclaración de sentencia. 

Morelia, Michoacán, 3 de marzo de 2026. En sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió diversos medios de impugnación y un procedimiento especial sancionador.
En principio, en el procedimiento especial sancionador TEEM-PES-VPMG-001/2026, promovido por una regidora del Ayuntamiento de Morelia contra el Presidente Municipal, la Síndica, once regidurías y diversos funcionarios municipales, por la presunta comisión de violencia política contra las mujeres en razón de género, derivada de la supuesta existencia de un patrón  reiterado de obstrucción en el acceso a la información necesaria para el ejercicio del cargo; al respecto, el Pleno determinó la inexistencia de la infracción denunciada y, dejó sin efectos las medidas cautelares dictadas durante la sustanciación del procedimiento.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-011/2026, promovido por un militante del Partido Revolucionario Institucional, en contra el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria mediante el cual se le negaron medidas cautelares solicitadas dentro de un medio de impugnación intrapartidario, el Tribunal confirmó el acto impugnado, al considerar que los agravios del actor no combaten de manera directa los argumentos expuestos por la autoridad partidista.

En el recurso de apelación TEEM-RAP-001/2026, promovido por un ciudadano en contra un acuerdo de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán, mediante el cual se reservó el pronunciamiento sobre una medida cautelar solicitada dentro de un cuaderno de antecedentes formado con motivo de la queja presentada; por mayoría, el Tribunal desestimó los agravios y confirmó el acto impugnado, al estimar que la autoridad electoral fundó y motivó debidamente su proceder. 

Finalmente, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-166/2025, relativo al incidente de aclaración de sentencia, promovido por el Presidente Municipal de Epitacio Huerta, el Tribunal determinó sobreseerlo por extemporáneo, al haberse presentado fuera del plazo legal previsto para solicitar la aclaración.

Nuestras sentencias pueden ser consultadas en la página de internet del Tribunal Electoral del Estado en el link: https://teemich.org.mx/sentencias-busqueda/

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