TEEM resuelve dos juicios de la ciudadanía. Morelia, Michoacán a 08 de enero de 2026. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió dos juicios de la ciudadanía de autoridades municipales.
En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-266/2025, promovido por diversas personas regidoras del Ayuntamiento de Zacapu, Michoacán, en contra de la negativa de convocar a una sesión extraordinaria de Cabildo para tratar el proyecto de presupuesto de egresos municipal, fue declarado como no presentado, ello ante el desistimiento expreso del medio de impugnación. Lo anterior, pues quienes integran la parte actora presentaron escrito de desistimiento, el cual fue ratificado de manera personal.
Por otra parte, en el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-257/2025, promovido por una persona integrante de un ayuntamiento, se controvirtió un acuerdo aprobado por el Cabildo que, en lo que aquí interesa, declaró su ausencia injustificada, ordenó la retención de sus remuneraciones, otorgó un plazo de treinta días para regularizar su situación y le apercibió que, de persistir dicha ausencia injustificada, se daría vista al Congreso del Estado para los efectos legales conducentes.
En ese sentido, el Pleno determinó que resultan fundados los agravios relativos a la vulneración de la garantía de audiencia, así como a la indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado. Lo anterior, toda vez que, atendiendo al contexto y a las circunstancias particulares del caso, la parte actora no tuvo la oportunidad de manifestar ni de exponer las razones que estimara pertinentes para justificar su ausencia, y pese a ello, el ayuntamiento determinó ordenar la retención de sus remuneraciones.
En consecuencia, el acuerdo controvertido contraviene los principios de legalidad y debido proceso, por lo que debe ser revocado. En lo que respecta al agravio relativo a la violencia institucional, se concluyó que no se acredita la existencia de un patrón estructural de hostigamiento ni de una obstrucción sistemática, en particular en relación con el personal adscrito al cargo de la parte actora; por lo que dicho agravio se estimó infundado. Finalmente, por lo que hace a las medidas cautelares y de protección, se propuso tener por cumplido el acuerdo plenario de 2 de diciembre, dejar sin efectos las medidas cautelares, levantar las medidas de protección dictadas respecto de autoridades estatales y mantener vigentes las medidas de protección en relación con el ayuntamiento, al estimarse que subsisten razones suficientes para preservar condiciones mínimas de seguridad en el ejercicio del cargo.
