TEEM – Tribunal Electoral del Estado de Michoacán

TEEMICH valida consulta de autogobierno en Opopeo.

Morelia, Michoacán a 22 diciembre de 2025. Durante sesión pública virtual, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía.

En el juicio de la ciudadanía TEEM-JDC-264/2025, promovido por la presidenta municipal de Zacapu, Mónica Estela Valdez Pulido, en contra de un acuerdo de desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral de Michoacán dentro de un Procedimiento Especial Sancionador por la supuesta vulneración a los principios de legalidad, fundamentación y acceso a la justicia, traduciéndose en violaciones procesales sin que se advirtiera que se vulnó alguno o algunos de los derechos político-electorales reconocidos a la ciudadanía del Estado; por mayoría, las Magistraturas determinaron desechar  el medio de impugnación, al no actualizarse los supuestos de procedibilidad del juicio de la ciudadanía, toda vez que el medio presentado no es la vía idónea para controvertir el acuerdo impugnado, ya que este constituye una cuestión que debe ser analizada y resuelta a través del recurso de apelación.

No obstante, a ningún fin práctico llevaría reencauzarlo a la vía que corresponde, debido a que, en el caso, se actualiza la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de dicho recurso, tras haberse presentado fuera del plazo legal de cuatro días que establece la Ley de Justicia Electoral.

En otro de los juicios de la ciudadanía con el número TEEM-JDC-249/ 2025 y acumulados, promovidos por habitantes de la tenencia de Opopeo y sus Encargaturas del orden del Ayuntamiento de Salvador Escalante, en contra del acuerdo emitido por el Instituto Electoral de Michoacán, que validó la consulta realizada el 19 de octubre, relativa a la transición al autogobierno y administración directa del presupuesto público; el Pleno confirmó el acuerdo impugnado toda vez que la consulta se desarrolló en ejercicio al derecho a la libre determinación, autogobierno y autonomía de las comunidades que integran la mencionada tenencia, siendo que su preparación, organización y desarrollo fue realizada por las autoridades de la comunidad con el acompañamiento del Instituto Electoral de Michoacán, respetando el derecho a la consulta previa, libre e informada de sus integrantes para que ejerzan sus recursos que les corresponden.

En esta sentencia, el Pleno ordenó reconocer   la libertad de los pueblos y comunidades indígenas que integran la tenencia de Opopeo, incluyendo El Querendal y Turirán, a manifestar y decidir, libremente la forma de gobernarse de acuerdo con su normativa interna a través del mecanismo que consideren pertinente. Además se ordenaron medidas de protección en favor de personas y acciones para garantizar la convivencia pacífica entre las comunidades , así como la procuración del orden social y la paz intercomunitaria vinculado para ello a diversas autoridades del Estado.

Finalmente, en los juicios de la ciudadanía TEEM-JDC-254/2025 y TEEM-JDC-256/2025, promovido por ciudadanos en contra de autoridades del Ayuntamiento de Salvador Escalante, instancia que condicionó la transferencia de los recursos del autogobierno de la Comunidad de Opopeo, al considerarse en un acta de Cabildo que se harían bajo “reserva”, porque siete de las encargaturas de la comunidad debían decidir si formaban parte o no del autogobierno; las Magistraturas determinaron que en lo que a los agravios del primer juicio de la ciudadanía se consideró calificarlos de fundados, y en consecuencia, dejar sin efectos el acta de sesión de 17 de noviembre, pues al declararse la validez de la consulta por la autoridad administrativa y confirmarse por este órgano jurisdiccional, implica que lo determinado en la consulta de 19 de octubre adquirió validez frente al Ayuntamiento, sin que este tenga facultades o atribuciones para modificar lo que la Asamblea determinó.

Por tal motivo y para efectos de dar cumplimiento a lo determinado en la consulta, se debe ajustar a lo decidido por la comunidad en Asamblea General, en la que se tomó la determinación de transitar al autogobierno a través del manejo de sus propios recursos.

Por otro lado, en lo que respecta a los agravios hechos valer en el expediente 256, se declararon infundados, ya que versan sobre cuestiones que escapan de la competencia del Ayuntamiento en lo que al proceso de consulta se refiere, toda vez que la función del referido ente municipal se limita a autorizar a la Secretaría de Finanzas del Estado la transferencia de recursos del presupuesto directo, de conformidad con lo decidido por la comunidad en la consulta realizada.

En la sesión de hoy se presentaron en lengua purépecha las propuestas de dos sentencias. Con ello se garantiza el acceso a la justicia incluyente y se maximizan los derechos de información de las comunidades y pueblos indígenas.
iConocer la información en su lengua indígena, también es un derecho!

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