Morelia, Michoacán a 21 de noviembre de 2025. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado resolvió tres juicios de la ciudadanía durante la sesión pública presencial.
En el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, identificado con la clave TEEM-JDC-240/2025, promovido por una Regidora del Ayuntamiento de Morelia en contra del Presidente Municipal y del Secretario del propio Ayuntamiento, la actora adujo la omisión de dar respuesta a dos solicitudes de información formuladas previo a la celebración de una sesión de Cabildo, lo que —a su juicio— vulneró su derecho político-electoral de ser votada en su vertiente del ejercicio efectivo del cargo, al impedirle emitir un voto informado.
El Pleno del Tribunal determinó existente la vulneración reclamada, al quedar acreditado que las autoridades responsables atendieron las solicitudes de información únicamente después de que la actora promovió el presente medio de impugnación, de modo que la omisión inicial la privó de contar con elementos suficientes para deliberar y votar de manera informada en la sesión correspondiente.
En el TEEM-JDC-246/2025, un ciudadano, en su calidad de diputado, presentó juicio de la ciudadanía en contra de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado, por considerar que, en la sesión solemne del veintidós de octubre se realizó un acto de censura al momento en que se levantó de su curul y realizó una manifestación, lo que consideró violatorio de su derecho político electoral de ser votado, en la vertiente de ejercicio del cargo y otros derechos vinculados.
La mayoría del pleno del Tribunal determinó que solo se acreditó la existencia del corte temporal del audio, sin que hubiera elementos que permitieran concluir que éste derivó de una orden o intervención de la Presidenta de la Mesa Directiva o de cualquier otra autoridad del Congreso, por lo que los agravios fueron declarados infundados.
La magistrada presidenta con voto particular, expuso como razones de su disenso que, desde una perspectiva de derechos humanos, la supresión del sonido exclusivamente durante su intervención, aun sin prueba de una instrucción expresa, sí constituye una afectación real al ejercicio del cargo y a su libertad de expresión, pues impidió la proyección pública de su función deliberativa en una sesión solemne transmitida oficialmente, generando un efecto equivalente a censura, contrario a los principios de protección reforzada que exige el artículo 1º constitucional frente a actos u omisiones que inhiban el ejercicio parlamentario.
En el TEEM-JDC-228/2025, promovido por la Regidora Verónica Zamudio Ibarra, integrante del Ayuntamiento de Morelia, la actora denunció la vulneración a su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo, derivada de una indebida atención a dos solicitudes de información relacionadas con el proyecto “Construcción e Implementación del Sistema de Transporte por Cable en Morelia”. El Pleno calificó parcialmente fundado el agravio, al advertir que una de las solicitudes no fue atendida de manera completa, lo que podía afectar el adecuado desempeño de sus atribuciones edilicias.
Asimismo, la regidora controvirtió la discusión y aprobación de algunos puntos del orden del día de la sesión de Cabildo del 10 de septiembre, al alegar que no se le entregó previamente la documentación necesaria, lo que vulneró su derecho a emitir un voto informado y razonado. Este agravio también se consideró parcialmente fundado, pues si bien la convocatoria cumplió con las formalidades del Reglamento de Sesiones y se anexó documentación considerada suficiente por la autoridad, la información adicional solicitada por la actora —y que ella estimó indispensable para abordar los temas controvertidos— no le fue entregada antes de la sesión, limitando su deliberación. En consecuencia, el Tribunal ordenó medidas de restitución y no repetición, conforme a los efectos precisados en la sentencia.
